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jueves, 14 de enero de 2016
Cómo medir los derechos al agua y saneamiento (I)
En ocasiones suelo escuchar o leer valoraciones de los derechos humanos, y en concreto de los derechos al agua y al saneamiento (¡ya son 2!), referidas a que sólo son retórica, que los derechos humanos no son un marco que pueda llevarse a la práctica.
Por eso me gustaría compartir alguna información que puede ayudar a
medir en la práctica el derecho humano al agua y al saneamiento, pues
creo que es clave para que alcanzar la universalidad del acceso,
pretendida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sea coherente con garantizar los derechos al agua y al saneamiento. Este planteamiento se basa en la experiencia de ONGAWA
para incorporar un enfoque de derechos humanos en sus intervenciones en
agua y saneamiento, aunque podría ser aplicado, con las adaptaciones
correspondientes, por cualquier entidad.
En primer lugar es preciso efectuar una revisión del contenido de
los derechos humanos al agua y al saneamiento, procedente principalmente
de la Observación General 15 sobre el derecho al agua establecida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, y del informe de la anterior Relatora Especial dedicado al derecho al saneamiento.
A partir de estos documentos se pueden extraer indicadores que
permiten medir diferentes elementos, dimensiones y principios de los
derechos humanos al agua y al saneamiento. La forma más práctica de
organizar los indicadores viene determinada por los roles establecidos
por el marco de los derechos humanos. Para ello es necesario definir
indicadores que permitan analizar los derechos al agua y al saneamiento
desde la perspectiva, por un lado, de los titulares de derechos (las
personas), y por otro, desde la perspectiva de los titulares de
obligaciones y otros actores que ostentan responsabilidades (empresas, ONGs, comités locales de usuarios…) (ver post de Jorge Castañeda).
En este post me centro en los indicadores que pueden utilizarse para
conocer la situación de las personas en relación con el disfrute de los
derechos al agua y al saneamiento. En otra entrada posterior incidiré en
los indicadores que pueden emplearse para medir el cumplimiento de las
obligaciones emanadas del derecho.
En las tablas siguientes incluyo dichos indicadores, estructurados
según las dimensiones normativas, incluyendo una breve descripción de lo
que significan las mismas en la práctica.
Cualquier persona interesada en profundizar en la definición y
utilización de estos indicadores puede consultar el informe sobre el
derecho humano al agua y al saneamiento aplicado al ámbito rural de Nicaragua (ver post de José Manuel Gómez), realizado por ONGAWA en colaboración con la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Politécnica de Madrid y organizaciones de la sociedad civil nicaragüense (La Cuculmeca y FANCA), con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Y si tenéis cualquier duda, comentario o aportación, no dudéis en compartirlas.
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